Revolución Federal: Un fallo que minimiza las antorchas y la guillotina | La Cámara de Casación confirmó la decisión de aliviar la imputación contra los militantes de ultraderecha

Revolución Federal: Un fallo que minimiza las antorchas y la guillotina | La Cámara de Casación confirmó la decisión de aliviar la imputación contra los militantes de ultraderecha

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el abroquelamiento de las instancias superiores de Comodoro Py para aliviar la situación penal de los integrantes de la agrupación ultraderechista Revolución Federal y desvincularlos de la tentativa de homicidio de Cristina Fernández de Kirchner. Los jueces Daniel Petrone, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques respaldaron la decisión de la Cámara Federal porteña que en febrero había rechazado los argumentos de la defensa de la vicepresidenta y mejorado la situación de los acusados, al cambiar el tipo penal aplicado en primera instancia por uno que prevé penas menores.

La banda que integraban Jonathan Morel, Leonardo Sosa, Gastón Guerra y Sabrina Basile protagonizó el año pasado una serie de episodios violentos y amenazantes para dirigentes del oficialismo, que incluyeron una marcha de antorchas y una guillotina frente a la Casa de Gobierno, golpes a la camioneta que transportaba a Sergio Massa y un acto intimidante frente a la Quinta de Olivos.

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, al dictar sus procesamientos, encuadró el accionar de Revolución Federal en “un plan criminal que tuvo por objeto imponer su ideas y combatir las ajenas por la fuerza o el temor” y que generó “el impacto deseado de incitar a la violencia colectiva en un número indeterminado de personas”. Incitaron a la “persecución, a la violencia colectiva y a la propagación de odio, principalmente contra autoridades públicas” que integran el Gobierno “y/o de sus adeptos, constituyéndose así en uno de los actores que agitaron un clima de violencia social, cuyo acto de mayor gravedad institucional resultó ser el intento de magnicidio de la vicepresidenta”. Martínez de Giorgi aplicó a la banda de Morel & Cía. el artículo 213 bis del Código Penal, que pena con hasta ocho años de prisión a quien integre agrupaciones que tengan por objeto “imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor”.

El 16 de febrero pasado la escudería de la Cámara Federal afín a la oposición confirmó los cuatro procesamientos sin prisión preventiva y mejoró la situación de la banda al cambiar el tipo penal por el de “incitación a la violencia colectiva”, que prevé una pena menor. Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, en el voto mayoritario, encuadraron las conductas en el artículo 212 del Código Penal, sobre intimidación pública, y les redujeron los embargos a 4 millones de pesos per cápita. Mariano Llorens fue aún más lejos, enmarcó escraches, amenazas y guillotinas dentro del derecho a la libertad de expresión y propuso directamente revocar los procesamientos. El ex arquero del Liverpool en la residencia presidencial hasta 2019 sostuvo que la conclusión de Martínez de Giorgi no se sostiene por las pruebas y sólo se explicaría por “la expresa intención de usar (los actos de Revolución Federal) como antecedente del intento de homicidio contra CFK”. Para Llorens no está probado “que su objetivo principal” fuera ese. “Es una congregación de personas que se han unido en base a comulgar las mismas ideas de descontento social”, minimizó, aunque “sin la capacidad de organización y predicamento que pudiera otorgarle la capacidad de imponerlas por la fuerza o el temor”. Consideró no probado “que la paz social y la tranquilidad pública se hayan visto alteradas” por la banda de Morel e insistió en que “no hay elemento objetivo alguno que permita conectar” la causa con la del intento de magnicidio. El hecho de que Brenda Uliarte, que participó de la tentativa de asesinato, haya compartido actos con Revolución Federal, “no resulta prueba suficiente para poder atribuirles a los aquí imputados haber movilizado la voluntad” de Fernando Sabag Montiel, Uliarte & Cía.

Bruglia y Bertuzzi dijeron no coincidir “con el encuadre jurídico” de Llorens. Frente a las defensas, para las que las acciones se enmarcarían en el uso del derecho a la libre expresión, el voto mayoritario sostuvo que ese derecho “encuentra ciertos límites”, necesarios para resguardar otros ámbitos tutelados por la Constitución. Coincidieron en cuestionar la aplicación el 213 bis porque la banda “no parecería poseer en principio la entidad para ser considerada una asociación ilícita destinada a combatir ideologías”, ello “sin perjuicio de sus expresiones extremistas y de indudable contenido violento”, de sus “acciones de índole ofensiva”, de los daños, insultos y amenazas que protagonizaron.

Encuadraron las conductas de la agrupación en el artículo 212 del Código Penal, que castiga con hasta seis años de prisión a quien “públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación”. Se trata de “un delito de peligro, que no precisa de un daño o lesión concreta para su comisión, sino que resulta suficiente para su concreción la existencia de un peligro real de estimulación a la comisión de otros delitos”. Sin mencionar el intento de magnicidio, el voto sostuvo que la prueba “no permite tener por corroborada la generación de efecto alguno” derivado del accionar de la banda, “descartando toda aseveración” efectuada en primera instancia. “Los dichos y actos de Morel, Sosa, Guerra y Basile traslucen una actitud de desprecio frente a la ley y descrédito respecto a las instituciones”, agravada por un “tono provocador e imperativo de las alocuciones”, que son “idóneas para incitar o producir una acción contraria a la ley” y por ende no están “amparadas por las garantías constitucionales a la libre expresión y a la prensa libre”.

Casación confirmó aquella decisión en tres carillas y sin detenerse en pruebas ni argumentos. Petrone y Barroetaveña escribieron que los abogados de CFK, José Manuel Ubeira y Marcos Aldazabal no lograron “refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló la cámara de apelaciones como objeción al recurso de casación presentado”. Para rechazar el recurso ante Casación, añadieron que “la decisión cuestionada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación”. “La querella tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema ”, agregó en su voto el juez Carlos Mahiques.

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/540366-revolucion-federal-un-fallo-que-minimiza-las-antorchas-y-la-

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