En julio de 2016, el juez Juan Carlos Gemignani –quien en diciembre pasado fue nombrado presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, máxima instancia penal del país– protagonizó un escándalo cuando ordenó la detención de María Amelia Expucci, secretaria de una de las salas, luego de que ella se negara a realizar un inventario sobre el contenido de unas cajas, por exceder sus funciones en las ferias.
El juez ordenó a dos policías que estaban en el lugar, Ricardo Celestino Contreras y Jorge Luis Iriarte, que la detuvieran e incomunicaran. Ellos cumplieron su orden y la mantuvieron detenida hasta que el juez federal Marcelo Martínez De Giorgi dispuso su libertad.
Expucci presentó una denuncia contra el magistrado por privación ilegal de la libertad agravada y la fiscal federal Paloma Ochoa solicitó que se le tomara indagatoria a Gemignani, pero la declaración nunca se concretó.
En julio de 2018, la Sala I de la Cámara Criminal Federal, con el voto de los camaristas Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens, sobreseyó a Gemignani. Los jueces sostuvieron que su proceder estaba justificado porque no tuvo el propósito de detener a Expucci abusando de su poder, sino que actuó con un “aparente exceso no intencional” en la creencia de que estaba cumpliendo con su deber. “El Dr. Gemignani creyó firmemente que obraba dentro del ámbito de sus funciones”, señalaron.
La denuncia de Gemignani contra la secretaria dio lugar a una causa contra Expucci, en la que el fiscal dijo que no había delito porque “la presunta negativa a realizar el inventario requerido, en modo alguno puede ser calificada como una conducta delictiva” y que los sucesos se generaron en una simple cuestión de índole laboral que se debería haber resuelto, cuanto mucho, administrativamente.
El episodio dio lugar a un escándalo que incluyó una denuncia en el Consejo de la Magistratura con el apoyo del sindicato Unión Personal de la Justicia Nacional (UPJN), de la Procuración contra la Violencia Institucional (Procuvin), de la Asociación de Magistrados y de la Asociación de Mujeres Juezas, lo que dio lugar a la apertura de un legajo que duerme en el Consejo desde el 4 de agosto de 2016.
Ahora, dos años después, el juez Rodolfo Canicoba Corral procesó a los dos policías que cumplieron con la orden de detención del magistrado, por considerar que fueron ellos quienes efectivamente la privaron de su libertad a Expucci al trasladarla a la Dependencia Policial donde permaneció hasta que el juez Martínez de Giorgi dispuso el cese de la detención. Considera Canicoba Corral que la orden de Gemignani era ilegal porque no contaba con jurisdicción para decretar la detención y mucho menos “frente al incumplimiento de la expresa orden administrativa” que le impartiera, justificando su accionar en que era un caso de flagrancia; que la “negativa” a la realización del inventario requerido, “en modo alguno puede ser calificada como una conducta delictiva, por carecer de entidad para lesionar algún bien jurídico tutelado por el Código Penal; siendo en todo caso una falta administrativa. Agregó que la calificación que le atribuyó (art. 249 del Código Penal) no preveía la pena de prisión como sanción, lo que descartaba la posibilidad de que “pudiera ser considerada como un supuesto de flagrancia”. Señala que, sin perjuicio de la ilegalidad de la orden, los funcionarios policiales procedieron a acatarla sin cuestionamientos, remarcando que “atento a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el Dr. Gemignani impartió la orden ilegal de detención, los policías contaban con elementos suficientes para advertir que dicha orden no había sido impartida en el marco de una causa por un juez con jurisdicción para adoptar la medida y que la misma obedecía a un exabrupto del Dr. Gemignani ante la negativa de la Dra. Expucci lo cual en todo caso podría llegar a constituir una eventual falta o infracción administrativa, pero nunca un delito penal”.
Cabe preguntarse ¿todo esto no lo sabía el juez Gemignani? Pareciera ser que pudiera no saberlo, si se tiene en cuenta que Gemignani fue condenado por el Tribunal Supremo de Entre Ríos en un caso de mala praxis profesional ocurrido en 2002, diez años antes de asumir su actual cargo. La causa llegó a sentencia definitiva en octubre de 2014, cuando se confirmaran los fallos de primera y segunda instancia, que lo condenaban por daños y perjuicios a un ex cliente. De acuerdo a los fallos, Gemignani “olvidó” accionar en dos ocasiones y proseguir la apelación, lo que derivó en una condena de su defendido, quien promovió los reclamos en su contra y obtuvo el respaldo de todas las instancias de la Justicia de Entre Ríos, que finalmente lo condenó a indemnizar a su cliente.
Pero hay más: a fines de marzo pasado se conoció otro escándalo que involucra a Gemignani. En este caso habría echado a los gritos a la jueza Liliana Catucci de una reunión de la Cámara, lo que dio lugar a otro expediente por abuso de autoridad contra la jueza Catucci. En este legajo, seis jueces de Casación votaron por removerlo de la presidencia de la Cámara y otros seis jueces votaron por apercibirlo, es decir una sanción menor, desempatando por esta sanción por tener un voto doble el Juez Mahiques.
Es decir que no es la primera vez que Gemignani tiene roces con sus colegas, que llamativamente siempre son mujeres. Aparte de las anteriormente referidas, se le suma un enfrentamiento con la jueza Ana María Figueroa y otro altercado en 2017 con la jueza Angela Ledesma.
Es por eso que coincido y recuerdo lo que mi colega Graciana Peñafort expusiera en el sitio “El Cohete a la Luna” acerca de que “el poder parece castigar preferentemente a las mujeres que protestan”. Señala que “si al Poder lo femenino protestando le parece intolerable, al Poder Judicial pareciera resultarle aún más intolerable.” Recuerda Graciana que la denuncia por privación ilegítima de la libertad contra Gemignani fue asignada a Paloma Ochoa, por aquellos días única fiscal mujer de Comodoro Py y que Gemignani recusó a Ochoa por su condición de simpatizante de Ni Una Menos, porque había formado parte de una manifestación en tribunales en el que se visibilizó dicho colectivo. Y Paloma Ochoa fue apartada del caso con el voto dividido de la Sala I. Agrega Graciana que el 13 de julio de 2018, sobre el filo de la feria judicial, la Sala I de la Cámara de Apelaciones resolvió sobreseer a Gemignani por privación ilegítima de la libertad, sin siquiera permitir su llamado a indagatoria y que los jueces Leopoldo Bruglia y Mariano Llorens dijeron que las circunstancias objetivas del caso no deberían autorizar la detención, pero que “su comportamiento no fue doloso”. Es decir que Gemignani maltrató, gritó y ordenó detener a la Secretaria sin causa objetiva, o sea sin razón, pero esto no es doloso, sino que Gemignani sólo fue imprudente al detener sin causa y fuera de los supuestos previstos por la ley penal. Y, precisamente, esto lo hace quien forma parte del Tribunal que, en definitiva, nos dice lo que dice la ley penal.
Lucila Larrandart: Profesora Consulta de Derecho Penal. Facultad de Derecho-UBA.
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/188647-la-interna-de-comodoro-py