“En Argentina no hay legislación alguna que permita a las comunidades indígenas acceder a la titulación de tierras, hay mecanismos parciales, como la suspensión de desalojos, muchas veces desconocidos por las provincias; por eso la Corte Interamericana de Derechos Humanos en este fallo le exige al Estado argentino establecer un mecanismo para dar seguridad jurídica al territorio de las comunidades”. De esta manera, Diego Morales, director de Litigio Estratégico del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) resumió ante PáginaI12 uno de los aspectos sustanciales de la sentencia del tribunal internacional que condenó al Estado nacional y falló a favor de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra), de Salta.
La Corte IDH –tribunal de la Organización de Estados Americanos– declaró la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de distintos derechos de 132 comunidades indígenas que habitan los lotes identificados con las matrículas catastrales 175 y 5557 del Departamento Rivadavia, de la Provincia de Salta, antes conocidos como “lotes fiscales 14 y 55”.
El fallo sostiene que los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) tienen derecho a su propiedad ancestral en el norte salteño y a un título único para las 400 mil hectáreas que abarcan esos ex lotes, y establece plazos para su cumplimiento. El Estado argentino violó, además, una serie de derechos: no generó los mecanismos para garantizar el derecho de propiedad comunitaria, no les dio un título real y efectivo, sin subdivisiones internas, y no consultó a las comunidades cuando hizo modificaciones en sus territorios. También fueron violados los derechos a la identidad cultural, a un ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, por la inefectividad de medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas de los mismos.
Reparar derechos vulnerados
Desde 1984 estas comunidades que reúnen más de diez mil personas reclaman el reconocimiento y la titulación de sus tierras ancestrales. Durante años se vieron forzadas a modificar sus usos y costumbres por el asentamiento de familias criollas, el pastoreo en sus territorios, los alambrados y la tala ilegal.
Desde hace décadas piden un título único sin subdivisiones internas a nombre de todas las comunidades indígenas que habitan los ex lotes fiscales 55 y 14 del departamento Rivadavia. Ante la falta de respuesta del Estado argentino, en 1998 la Asociación Lhaka Honhat, con el patrocinio del CELS, hizo una denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En 2012, la Comisión Interamericana dictó su informe de fondo, en el que declaró la violación de los derechos de las comunidades y dispuso las reparaciones correspondientes.
El incumplimiento del Estado determinó que el caso fuera presentado en 2018 ante la Corte Interamericana, que se acaba de pronunciar a favor de los demandantes. “Es una sentencia muy significativa y trascendente para los derechos de los pueblos indígenas a la alimentación, al agua y al ambiente. Esto se relaciona con la modificación de los comportamientos alimenticios a partir de la existencia de ganado y la práctica de tala de árboles”, explicó Morales.
La Corte IDH reconoció a estas comunidades el derecho a reclamar por 400 mil hectáreas con un título único, a circular libremente por ese territorio para desarrollar sus prácticas de alimentación, de acceso al agua, y de cuidado y disfrute del ambiente. Y ordenó que el Estado debe delimitar, dividir y titular ese territorio.
“Subrayamos la relación entre el reclamo territorial de las poblaciones y la ausencia de políticas eficaces de protección que, en esta época de pandemia, se agudizan”, agregó el CELS. A criterio del organismo, “el fallo marca un hito importante para la lucha de los pueblos originarios por sus derechos, ya que es la primera vez que la Corte dicta una sentencia sobre la propiedad ancestral en nuestro país y que se pronuncia por una disputa territorial de esas dimensiones”.
En su sentencia, el máximo tribunal dispuso que el Estado deberá, en un plazo máximo de seis años: (1) delimitar, demarcar y otorgar un título único colectivo sin subdivisiones ni fragmentaciones para las comunidades indígenas que forman parte de la Asociación Lhaka Honhat; (2) hacer efectivo el traslado de la población criolla fuera del territorio, a través de mecanismos específicos que promuevan, sobre todo, el traslado voluntario de esa población; (3) remover de las tierras indígenas los alambrados y el ganado perteneciente a pobladores criollos; (4) abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos en el territorio indígena.
En relación a la alimentación, el acceso al agua, al ambiente sano y la identidad cultural, la Corte exigió al Estado que en seis meses presente un estudio que identifique las situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación y que formule un plan en el que determine las acciones que realizará y el tiempo en el que serán ejecutadas. El plan deberá ser elaborado en diálogo con las comunidades y su implementación será inmediata a partir de su presentación.
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/257394-la-corte-interamericana-fallo-a-favor-de-los-pueblos-origina