La Cámara Nacional Electoral volvió a sentar postura sobre la composición de la Cámara de Diputados y reiteró la obligación del Congreso de actualizar el número de sus integrantes según los datos del censo nacional de 2010.
El Tribunal compuesto por Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera revocó una sentencia que rechazó el planteo del Partido Vecinal de Córdoba, desde donde se impulsó un amparo contra el Estado Nacional para reasignar la cantidad de diputados por provincia según los datos actualizados del último censo poblacional.
La discusión se enmarca dentro de los alcances del artículo 45 de la Constitución Nacional, que establece que después de la “realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado”.
Además, el artículo determina que la Cámara de Diputados “se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la Capital”, contemplando el número de habitantes que tiene cada una de ellas.
La Cámara Nacional Electoral ya había planteado su postura en julio de 2018, cuando instó al Congreso a modificar la composición de la Cámara de Diputados para garantizar una representación correspondiente a cada provincia.
“Resulta a todas luces evidente que debe darse una pronta solución frente a la vulneración de los derechos de raigambre constitucional, pues lo contrario importaría desconocer la naturaleza del amparo frente a la afectación de un derecho y, en consecuencia, lo manifestado por este Tribunal se convertiría en letra muerta”, expresaron los jueces.
Además, señalaron que es facultad de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores de la Nación el dictado de una ley específica sobre el tema, ya que “si bien puso de manifiesto la obligación de hacer que tiene el Estado en esta materia, esto es así perjuicio de que la elección de tal o cual base para la distribución de los cargos a elegir es una decisión que incumbe, efectivamente, al Poder Legislativo y no al Judicial”.
Por último, los magistrados resolvieron que el Congreso “en ejercicio de sus atribuciones, extreme los recaudos para ejecutar el mandato que establece el artículo 45 de la Constitución Nacional, sin que ello suponga una intromisión en la esfera legislativa, sino que constituye el ejercicio de una competencia propia del Tribunal -en su función de juzgar- dirigida a la coordinación y complementación del accionar de los poderes del Estado, en resguardo del juego armónico sistema constitucional”.
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/291592-la-camara-nacional-electoral-insto-al-congreso-a-actualizar-