El sobreseimiento de Cristina Kirchner en la causa del Memorándum: Todas las preguntas y respuestas para entenderlo | Ante el ataque de la oposición política y mediática

El sobreseimiento de Cristina Kirchner en la causa del Memorándum: Todas las preguntas y respuestas para entenderlo | Ante el ataque de la oposición política y mediática

Como era de esperar, la oposición política y mediática salió con los tapones de punta contra el fallo del Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) que sobreseyó a Cristina Kirchner y todos los demás imputados considerando que la firma del Memorándum no constituyó delito alguno. Sin embargo, los cuestionamientos son de todo tipo y color, por lo que se plantean numerosos interrogantes.

1.- ¿Por qué los jueces permitieron que se hicieran audiencias previas y resolvieron la causa antes de empezar con el juicio?

-Los tres jueces lo explican largamente. Cuando aparece un hecho nuevo, que afecta lo que hay en la causa, el artículo 361 del Código Procesal Penal, interpretado con sentido común, permite evaluar la posibilidad de sobreseer sin someter a los imputados a dos años de juicio, que es lo que iba a tardar el juicio del Memorándum. El ejemplo que se suele dar en las universidades es cuando hay un juicio por homicidio y el supuesto asesinado aparece en escena y dice “acá estoy”. Hacer el juicio es un sinsentido. En este caso los hechos nuevos fueron dos. El primero y más importante, es que Interpol envió un informe, entregado el 20 de octubre de 2020, en el que se enumera que la Argentina notificó la firma del Memorándum en febrero de 2013 y en la misma nota advirtió que las órdenes de captura no se alteraban. O sea, no se favoreció a los iraníes, que es el fondo de la causa. El segundo hecho nuevo, es que salieron a la luz las visitas de los camaristas Gustavo Hornos y Mariano Borinsky a Olivos y Casa Rosada, con lo que se determinó que los dos jueces claves en todo el proceso habían perdido hasta la apariencia de independencia. Y lo que afirma el TOF es que el método de hacer las audiencias de manera oral y pública, es lo más democrático, a diferencia de los escritos presentados en los expedientes, que nadie tiene la oportunidad de leer.

2.- ¿Un fallo a la medida de Cristina Kirchner?

No, el alegato defensivo de la expresidenta apuntó a que toda la causa debía ser anulada por las visitas que Hornos y Borinsky le hicieron a Mauricio Macri, justo en el momento en que esos mismos camaristas reabrieron la causa, el 29 de diciembre de 2016. El expediente estaba archivado por el juez Daniel Rafecas que, precisamente, dictaminó lo mismo que el Tribunal Oral: no hay delito en el Memorándum. El texto de la jueza que votó en primer lugar, Gabriela López Iñiguez, es demoledor y cuenta, por ejemplo, que en Estados Unidos debe apartarse de una causa un juez que tenga como amigo en Facebook a alguno de los interesados o imputados del expediente. Ni hablar entonces, de la obligación de apartarse de dos jueces que visitaban a Macri, un presidente que los elogió por sus decisiones en el caso Memorándum. Los otros dos jueces, Daniel Obligado y José Michilini, también coinciden en la gravedad institucional de las visitas a Olivos y Casa Rosada, pero ambos explicaron que hay dos causas penales por las visitas y que, por lo tanto, declarar la nulidad -lo que pedía CFK- era inoportuno e inoficioso. López Iñiguez aceptó ese criterio, pero además no quiso inclinarse por la nulidad porque eso podía llevar a Interpol a interpretar que había problemas judiciales con el caso AMIA y, eventualmente, poner en riesgo las órdenes de captura. De manera que la nulidad no se aceptó.

3.- ¿Por qué los jueces dicen que no hubo delito?

-En el detallado texto sobre tratados internacionales que redactó el juez Obligado afirma que, en primer lugar, no puede haber delito en un tratado que no entró en vigencia. Y el magistrado explica que el propio texto del Memorándum decía que el acuerdo con Irán debía ser aprobado por ambos estados y que luego debía haber “un intercambio de notas orales de que se concretó la aprobación”. En la Argentina, el Memorándum se votó en el Congreso, pero nunca se hizo el intercambio de las aprobaciones. Además, Irán no aprobó el tratado en su parlamento. “El Memorándum no logró completar sus requisitos de validez”, dice el fallo.

4.- ¿Pero no hubo un principio de ejecución del Memorándum que favoreció a los iraníes?

No. La respuesta vino de Interpol en dos informes de junio y octubre. Las alertas rojas podían levantarse con el acuerdo de los dos estados, pero precisamente cuando Héctor Timerman notificó a Interpol de la firma del tratado, aclaró que no modificaba las alertas rojas. Dice Interpol: “el Memorándum de Entendimiento con Irán no tiene entidad para producir cambios en las alertas rojas”. Sobre esta base, los abogados de Oscar Parrilli, Andrés Larroque y Juan Martín Mena, respectivamente Aníbal Ibarra, Lucila Larrandart y Andrés Aldazabal, pidieron el sobreseimiento por inexistencia de delito. Y los magistrados les dieron la razón.

5.- ¿No es significativo que la justicia argentina haya declarado inconstitucional el Memorándum? ¿No es eso incriminatorio?

-Hay un párrafo específico sobre este tema y un ejemplo categórico. Dice el juez Obligado: “lo inconstitucional no es necesariamente delito. El Poder Judicial pudo juzgar que las llamadas leyes de punto final y obediencia debida eran inconstitucionales, pero jamás pudo caer en el absurdo de explicar que el presidente Raúl Alfonsín, como los legisladores que aprobaron la ley, cometieron el delito de encubrimiento para con el personal de las Fuerzas Armadas que se benefició de ellas”. Es un razonamiento que deja en falsa escuadra a Mario Negri y los radicales que protestan por el fallo. La conclusión es la encerrada en las frases centrales de los jueces: “el Memorándum de Entendimiento con Irán más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito”. Y también: “no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”.

6.- ¿Cómo queda la situación de los camaristas Hornos y Borinsky?

-El fallo de este jueves anticipa que podrían recusarlos en casi cualquier causa en la que se vincule el tema del expediente con el gobierno de Mauricio Macri. La jueza López Iñiguez menciona, por ejemplo, que en el listado que el gobierno de Cambiemos le entregó a Poder Ciudadano no figuraban las visitas de esos camaristas a Olivos y Casa Rosada, lo que exhibe no sólo que visitaban a Macri -algo que los jueces dan por probado-, sino que además hubo un ocultamiento. Después, El Destape enumeró las ocho visitas de Hornos y las 15 de Borinsky a Mauricio Macri, sacando a la luz lo que los jueces llaman “la razonable duda de los imputados sobre la imparcialidad de los magistrados”. Hornos y Borinsky están denunciados penalmente y hay dos causas, una en manos de Marcelo Martínez de Giorgi y la otra a cargo de Sebastián Casanello, y se engloban no sólo las visitas sino que los camaristas debieron excusarse de intervenir en el expediente. Además, están denunciados en el Consejo de la Magistratura, y en el caso de Borinsky nada menos que por el hermano y los hijos de Héctor Timerman.

7.- ¿Cómo queda la situación de la DAIA?

-El fallo describe una trama oscura. Durante la gestión como presidente de la entidad judía de Ariel Cohen Sabban, hay un acta en el que se acredita que se reunieron con Macri el 24 de junio de 2016 para tratar la causa del Memorándum. Pocos días después de esa reunión en Casa Rosada, la DAIA se presentó como querellante en el expediente. El paso siguiente fueron los encuentros de Macri con Hornos y Borinsky. Y éstos últimos fueron los que convalidaron a la DAIA y permitieron así la reapertura de la causa que Rafecas había archivado por inexistencia de delito. El texto de López Iñiguez deja tácito que hubo una jugada urdida y coordinada por la DAIA, Macri y los camaristas, es decir una intervención de la DAIA confabulada con el macrismo.

8.- ¿Hay chances de apelación del fallo?

-Como era cantado, la DAIA y los dos familiares querellantes apelarán lo resuelto por el TOF 8. Lo mismo hará el fiscal Marcelo Colombo. El recurso caerá en la Sala I de Casación, hoy integrada por Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña. Son los mismos camaristas que dictaminaron en la causa dólar-futuro que no debía realizarse el juicio porque una pericia de la Corte Suprema demostró que no hubo perjuicio para el estado. Como ocurrió en todo el expediente Memorándum, habrá maniobras y recusaciones. No obstante, no parece haber en el máximo tribunal penal tres jueces que revoquen este fallo. En primer lugar, por la solidez de lo resuelto por López Iñiguez, Obligado y Michilini. En segundo lugar, porque incluso en Comodoro Py tienen claro que esta causa fue un armado político que arrancó de la mano del fallecido fiscal Alberto Nisman. En la primera semana, dos jueces le rechazaron la denuncia, María Servini, Ariel Lijo, luego hizo lo mismo Rafecas con un largo y preciso fallo, que ahora retomó el Tribunal Oral. Y la mayoría de los juristas, Raúl Zaffaroni, Julio Maier, León Arslanián, Ricardo Gil Lavedra, sostuvieron desde el principio que no podía haber delito en un tratado, que se votó en el Congreso y que, encima, nunca entró en vigencia.

9.- ¿Hubo persecución política?

-Los jueces lo dejan entrever claramente. Dicen que no se entiende cómo el juez Claudio Bonadío -que instruyó la causa- no exigió el informe de Interpol o la declaración de Ronald Noble que arrasaban con la acusación. Los magistrados del TOF no lo manifiestan, pero queda tácito que Bonadío, la DAIA y los querellantes no lo hicieron porque su objetivo era la persecución política, no la verdad. 

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/373647-el-sobreseimiento-de-cristina-kirchner-en-la-causa-del-memor

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