El odio a través de caracteres | El sujeto digital y un debate sobre libertad de expresión

El odio a través de caracteres | El sujeto digital y un debate sobre libertad de expresión

El sujeto digital y las expresiones de odio a través de caracteres.

En la sociedad de la revolución digital o de la información, la noción tradicional de identidad se traduce en caracteres. En efecto, la identidad de algoritmos y datos a través de la “red” o de “internet”; es la identidad digital que hace al sujeto anónimo y la que permite una serie de ventajas y desventajas en el discurso y ciertas imágenes.

Se podría pensar que ello tiene correlato en el derecho a la libertad de expresión, el cual ha recibido de la Constitución Nacional una protección especial, pero también es sabido que no supone que se la haya configurado como un derecho absoluto o que no existan determinadas circunstancias bajo las cuales quienes difunden información deban responder civilmente por los daños causados. De allí, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya desarrollado doctrinas tutelares del ejercicio de la libertad de expresión, particularmente en materias de interés público, la doctrina “Campillay” y de la “real malicia” constituyen estándares que brindan una protección intensa a la libertad de expresión y que resguardan un espacio amplio para el desarrollo de un debate público robusto.

Las plataformas de divulgación de información permiten que cualquier persona, sea física o jurídica, pueda crear un usuario o un perfil digital, requiriendo mínima información y casi nula verificación de la identidad real, al dar el “alta” del usuario. Para Byung –Chul Hang, esta identidad digital se condice con un nuevo “nihilismo”, fenómeno fruto de las distorsiones patológicas de la sociedad de la información; es una era de las “fakes news”, la desinformación y la teoría de la conspiración, en donde la realidad y la verdad fáctica se han esfumado.

Ahora bien, ¿podrían ser estas expresiones ejercicio de la libertad de expresión? Pareciera que es algo diferente, de aquel derecho constitucionalmente protegido, o si tal vez lo es, tiene ciertos matices no regulados. Este “nuevo nihilismo” es un síntoma de la sociedad de la información, en la cual la verdad se encuentra en crisis debido a la desinformación que sobreabunda y que funciona como regularizadora de la sociedad. De ahí que la “falsa verdad” y la “ficción de lo real” y noticias falsas, crean conciencia y sentido común, atacando a la facticidad; pues lo atractivo del mundo digital es generar “likes” y “repost” con diferentes fines; pero generalmente para imponer cierta “imagen” o “verdad”, información volátil, con intención de que sea temporal y en algunos casos expresiones de ideologías revestidas de verdad, una realidad que se manipula a voluntad.

Los mensajes o discursos que incitan al odio (los llamados “hate speech”), las expresiones discriminatorias, el “Law fare”, se instalan en la “red”, producen verdad, frente a la cual el ciudadano digital, no tiene dudas, no cuestiona su autenticidad. Esto es visible en los tiempos contemporáneos, por ejemplo con: opiniones sobre los cuerpos físicos, incitación a la violencia y ataques por la posición de ciertas mujeres en lugares de poder o en la política; ataques a víctimas cuando el agresor ostenta ser figura pública, entre otros; todos son caracteres, mensajes que dan información humillante y que discriminan y denigran a la persona, sin respetar sus derechos humanos.

Esto se torna válido, porque habitamos una sociedad digital invisible, con información anónima, sin subjetivación y con una libertad condicionada por caracteres. Su consecuencia tiene variada intensidad, transita desde la incitación al odio, a la violencia, al negacionismo o conductas similares; en donde la justicia y las normas tradicionales no parecieran contemplar el alcance. Es urgente que, con el fin de asegurar la dignidad y la no discriminación de las personas, ciertas instituciones democráticas deban “reversionarse”, “modernizarse” con el fin de evitar el descrédito, la humillación, el menosprecio, la discriminación, por parte de quienes actúan en el anonimato de la sociedad de la información digital –bajo el ropaje de poseer la verdad-; lo cual lleva a la incitación de la violencia y rige más allá de las normas y las buenas costumbres; en particular de la justicia; puesto que es un régimen que se desenvuelve sin ninguna restricción disciplinaria. 

* Abogada, especialista en Derecho Penal

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/541535-el-odio-a-traves-de-caracteres

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