El juez Casanello le puso un límite a los palos de Patricia Bullrich | Exhortó a la ministra a limitar el accionar represivo de las fuerzas de Seguridad

El juez Casanello le puso un límite a los palos de Patricia Bullrich | Exhortó a la ministra a limitar el accionar represivo de las fuerzas de Seguridad

A última hora del martes, el juez Sebastián Casanello firmó una resolución en la que exhorta al Ministerio de Seguridad de Patricia Bullrich a que “adecue la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos por nuestro Sistema Constitucional de Derecho” y que cumpla con los pactos internacionales con jerarquía constitucional que protegen los derechos humanos. Le señaló en especial que deben seguir los criterios que marcaron los tres relatores de Naciones Unidas que enviaron al gobierno el 23 de enero una carta donde detallaron aspectos ilegales del Protocolo anti-manifestaciones para evitar que se restrinja el derecho a la protesta pacífica. Además, indicó el magistrado, si las fuerzas advierten algún supuesto delito, antes que nada deben pedir la intervención de un juez/a. Dicho en criollo, no pueden hacer los que se les antoja y aplicar el poder punitivo por fuera de la ley. 

Casanello tomó esta decisión después de recibir la respuesta del Ministerio de Seguridad a su pedido de explicaciones en la causa donde analiza una acción de inconstitucionalidad del “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”. El caso tramita como un habeas corpus y contiene un pedido de medida cautelar para que se suspenda su aplicación. Fue impulsado por la legisladora porteña Celeste Fierro (MST-Frente de Izquierda), quien denunció que estaban en juego el derecho de asociación, libertad de expresión, de reunión y de defensa en juicio. El juez no suspendió el protocolo, pero requirió límites a la actuación de la policía y las fuerzas. Habrá que ver qué pasa en la práctica. También convocó a las partes a una audiencia el 14 de febrero a las 11 de la mañana. 

Generalidades y omisiones

El escrito que había presentado la Dirección de Asuntos Jurídicos del ministerio como respuesta a los interrogantes del juzgado era genérico e impreciso. A la vez evidenciaba que para elaborar las normas anti-protesa solo se había consultado a esa dependencia –que es parte interesada– pero no se habían pedido opiniones al Ministerio de Justicia, la Secretaría de Derechos Humanos, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Ante la pregunta sobre qué hizo con los recientes señalamientos de los relatores de la ONU y si se aceptó su asistencia técnica, Bullrich contestó: “se encuentra en análisis”. Casanello señaló todo esto y mostró que el texto que le enviaron hacía referencia al pasar a instrumentos y normas internacionales pero no había mencionado “el Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos, que contempla el derechos de reunión pacífica ni la Observación General número 37, relativa al alcance de ese derecho y las obligaciones y facultades de las fuerzas del orden”. 

El magistrado evaluó que “están dadas las condiciones para dictar
una medida de naturaleza cautelar -y tutelar- que actúe como paraguas de
protección de los derechos y libertades democráticas fundamentales…”. Acotó que cree posible lograr ese objetivo a través de una exhortación fundamentada para poner límites. “Los términos del protocolo se traducen en instrucciones a las fuerzas de seguridad que pueden ser a priori confundidas como habilitación de poder punitivo por fuera de la norma penal emanada del poder legislativo y/o de interpretación reservada al poder judicial”, alertó. Por ejemplo, sostuvo la mención del artículo 194 del Código Penal en el protocolo daría lugar a que la policía u otra fuerza decida cuándo hay un delito, algo que solo puede hacer el Poder Judicial. El protocolo define los cortes de calles, rutas, puentes en términos de delitos de flagrancia. Sin embargo “la definición de los tipos penales es una competencia exclusiva del Poder Legislativo Nacional, que se expresa mediante el dictado de Códigos y leyes emanadas del Congreso. La determinación del alcance de las figuras penales, y de su aplicabilidad en casos concretos, corresponde al Poder Judicial”, señala la resolución, lo que parece una obviedad, pero no para el Gobierno. 

De ahí que le advirtió al Ministerio que “frente a situaciones que impliquen la posible comisión de un delito contemplado en el Código Penal, el personal de las fuerzas de seguridad deberá, a la par de proteger los bienes jurídicos amenazados, efectuar la inmediata consulta con el juzgado y/o fiscalía de turno correspondiente. Las fuerzas de seguridad tienen un rol de auxiliares del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal”. Si se necesitan medidas urgentes, “ello no podrá ser aprovechado como excusa para incumplir con la inmediata consulta a la autoridad judicial (…) la utilización de la violencia debe ser el último recurso y debe incluir un test de proporcionalidad que tenga en cuenta los derechos y libertades conculcadas” dijo. Es ostensible que el Protocolo de Bullrich está pensado desde el ángulo opuesto y con la premisa de que hay que desalojar cualquier protesta que corte una calle, y aunque no impida circular.  

La primera chicana

Los argumentos que Seguridad mandó al juzgado empezaban por alegar que la legisladora Fierro no tiene legitimación para impulsar la causa. Su cargo, dice la presentación, no la habilita para demandar a un organismo de gobierno, y debería mostrar “un perjuicio cierto, o la afectación de un interés personal, particularizado, concreto y directo”. Es lo mismo que dice el Gobierno cuando contesta los amparos contra el mega DNU de Javier Milei. El juez refutó a Bullrich: el habeas corpus puede ser presentado “por el afectado o por cualquiera en su favor”, “las normas son claras en cuanto al carácter amplio de la legitimación”; “el derecho a la libertad ambulatoria excede el interés individual del afectado para convertirse en un interés público”. 

Cuando todavía el juez no había firmado la resolución Fierro dijo a este diario:  “La falta de legitimación que argumentan es una chicana, ya que este protocolo afecta a todas y todos quienes nos manifestamos. Como parte del Movimiento Socialista de los Trabajadores en el Frente de Izquierda de Unidad, nuestras compañeras y compañeros hemos estado en la calle estos días y he sido afectada por este protocolo represivo. Además regulan cuestiones sobre el Código Penal que todavía están en debate en el Congreso. Bullrich no respondió a lo que el juez le solicitaba”. 

La advertencia de la ONU

“No puede pasar desapercibido que, pese al tiempo transcurrido y la relevancia institucional que reviste la temática bajo análisis, a la fecha el Ministerio no respondió el pedido de información y las observaciones realizadas por los Relatores de la ONU”, reprocha la resolución. “En nuestro Sistema Constitucional de Derecho, la libre circulación convive con el ejercicio de otras libertades y derechos civiles y políticos, como la libre expresión, asociación y reunión, y el derecho de peticionar –y, particularmente, criticar– a las autoridades. Estos últimos derechos tienen un valor especial dentro del sistema democrático” y “merecen especial protección”. 

Los expertos que evaluaron el protocolo son Clement Nyaletsossi Voule (Libertad de reunión pacífica y de asociación), Irene Khan (Promoción y Protección del derecho a la libertad de opinión y expresión) y Mary Lawlor (Situación de los defensores de Derechos Humanos). Actuaron por un pedido de las centrales obreras, movimientos sociales y organismos de derechos humanos. Los llamados “Mandatos” que enviaron dicen: 

* El Protocolo no respeta el “el estándar internacional” establecido” por “la Observación General Número 37 del Comité de Derechos Humanos relativa al derecho de reunión pacífica” del que surge que “las reuniones pacíficas pueden promover ideas u objetivos polémicos que pueden causar perturbaciones, por ejemplo, a la circulación de vehículos o peatones o la actividad económica”. Sin embargo, “no ponen en entredicho la protección de la que gozan esas reuniones por parte del derecho internacional”.  

*La interrupción del tráfico de vehículos o peatones o de las actividades diarias no constituye violencia; “la verificación de estas circunstancias no habilita por sí solas la dispersión ni la actuación de las fuerzas de seguridad”· 

*”Podríamos estar en presencia del fenómeno de criminalización del la protesta social a través del uso del derecho penal”. Como el protocolo pretende convertir la protesta en delito, podría violar el principio de inocencia. Además, podría ser “discriminatorio” ya que no se usará eventos deportivos o espectáculos. 

*”Las reuniones pacíficas
pueden desempeñar un papel fundamental al permitir a los participantes presentar
ideas y metas a las que aspirar en la esfera pública y determinar el grado de apoyo
u oposición a esas ideas y objetivos (…) permiten crear oportunidades para la solución inclusiva,
participativa y pacífica de las diferencias”. 

*”La obligación de los agentes encargados de hacer cumplir la ley en una reunión no consiste primariamente en controlarla a reestablecer el orden; su obligación inicial y principal es facilitar la protesta pacífica y el ejercicio de los derechos…”; “sólo en casos excepcionales
se puede dispersar una reunión”, cuando deja de ser pacífica. 

*El uso de la
información personal de las personas reunidas debe estar sujeto a los límites
constitucionales y legales, y no violar la privacidad de los manifestantes. 

Según Casanello los relatores muestran el peligro de que el protocolo “habilite el accionar de las fuerzas de seguridad por fuera de los estándares de protección internacionalmente reconocidos”. Según los hechos de la semana pasada en las movilizaciones al Congreso para rechazar la Ley Omnibus, donde las propias fuerzas cortaron la calle, reprimieron, lastimaron a más de 200 personas y detuvieron a 25, la violación de derechos sería visible. Cada vez que hay una protesta Bullrich anuncia que aplicará el protocolo, que despejará la calle. Es irreal por la magnitud de las protestas: lo que busca es perseguir y criminalizar. Casualmente, ningún detenido fue imputado por cortar la calle sino por los clásicos delitos contra manifestantes (atentado y resistencia a la autoridad; por ejemplo) cuyas penas quiere aumentar. La ministra en el escrito ante el juez que no recibió denuncias de abusos de las fuerzas. Claro, nadie las presenta enel  ministerio, pero ya llegaron a los tribunales. 

Fuente: https://www.pagina12.com.ar/710820-el-juez-casanello-le-puso-un-limite-a-los-palos-de-patricia-

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