En un fallo de alto voltaje político y que opera como advertencia hacia la Casa Rosada, la Corte Suprema sostuvo que el gobierno de Alberto Fernández violó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires al suspender las clases presenciales en el AMBA, como planteaba el reclamo de Horacio Rodríguez Larreta. El tribunal remarcó que, aunque el DNU 241 que estableció esa medida ya no está vigente, considera que debe establecer un “criterio rector” que oriente “decisiones futuras” ante circunstancias que podrían repetirse. De hecho ya entraron en vigencia nuevas medidas sanitarias y frente a ellas el tribunal concede así un aval al jefe de gobierno porteño que mantiene las escuelas abiertas. La decisión suprema fue unánime, pero está estructurada en tres votos distintos. El principal argumento compartido es que es que el Estado nacional no dio fundamentos suficientes para ejercer una “potestad sanitaria” que lo habilitara a intervenir en la “modalidad educativa” de la Ciudad, aunque existan competencias concurrentes. El presidente Alberto Fernández replicó: “Voy a cuidar la salud de los argentinos por más que escriban muchas hojas de sentencias (…) No saben lo que me apena ver esta decrepitud del derecho convertida en sentencias”. La vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner ironizó en sus redes sociales: “Digo yo… para poder gobernar, ¿no será mejor presentarse a concursar por un cargo de juez al Consejo de la Magistratura o que un presidente te proponga ministro de la Corte?”.
Para el gobierno nacional, el fallo es una “declaración de guerra”. No tiene efectos prácticos, subrayan, sino políticos y mediáticos. Una devolución de gentilezas, tal vez, ante una administración que ha cuestionado y puesto en debate el funcionamiento cortesano. En un comunicado, el Gobierno señaló que el tribunal “no resolvió un caso particular y concreto, realiza consideraciones indicativas, toda vez que ya no se encuentra vigente el DNU cuestionado”. “El mismo tribunal admite, como ya lo había dicho en la acordada 6/2020, que el Poder Judicial no cuenta con los instrumentos necesarios para evaluar la idoneidad de los indicadores sanitarios y epidemiológicos y, por lo tanto las medidas aptas para contener los contagios”. Recuerda que el nuevo DNU, el 287, establece parámetros específicos y ha calificado los distintos partidos, departamentos y aglomerados urbanos en alto, mediano o bajo riesgo epidemiológico y sanitario o en alerta epidemiológica y sanitaria”. Esta última es la que corresponde, dice, al AMBA. El DNU vigente no fue impugnado judicialmente por la CABA.
Dos miradas
Las miradas más benévolas sobre el fallo señalan que no invalidó el uso del DNU, que tampoco opinó sobre la presencialidad en las aulas y que dejó la puerta abierta para que el Congreso trate una ley que establezca parámetros específicos para evaluar cuando corresponden tales o cuales restricciones. “El fallo reconoce que la Nación y la Ciudad tienen facultades concurrentes, que el Estado nacional puede establecer regulaciones generales, dar un marco, y las provincias pueden dar sus razones para fijar las propias, tienen un margen para apartarse”, señala el constitucionalista Alejandro Gil Domínguez.
El ex juez de la Corte Raúl Zaffaroni, en cambio, advierte que el tribunal no sólo “desconoció el poder de policía sanitaria que corresponde al Poder Ejecutivo federal”, cuando un problema epidemiológico afecta a dos provincias (y es interjurisdiccional), sino que “ha asumido poderes que son exclusivos del Ejecutivo federal, o sea, ha sustituido la decisión política del Ejecutivo por la propia y reemplazado la elección de una posición científica por otra y lo ha hecho sin siquiera convocar a peritos en la materia (…) Ejerció el poder ejecutivo federal ordenando que cada provincia decida si habilita clases presenciales o no lo hace, con lo cual se ha hecho jurídicamente responsable de la política sanitaria federal (…) y de todas las consecuencias que su decisión política tenga en el plano de la realidad social”.
Tres votos
El voto principal de la sentencia es el de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Hay votos separados de Carlos Rosenkrantz y de Ricardo Lorenzetti. Elena Highton de Nolasco no se pronunció porque considera que no es un caso de competencia originaria de Corte.
El dúo Rosatti-Maqueda hace gala de su experiencia como ex convencionales constituyentes e insisten en señalar a la Ciudad de Buenos Aires como “ciudad constitucional federada” para resaltar su carácter autónomo. Ellos dicen que según la Constitución Nacional a la CABA y a todas las provincias les corresponde la atribución de decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación a sus habitantes. A la vez, en “resguardo del federalismo constitucional” el Estado nacional debía justificar “el ejercicio en el caso de su competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender el dictado de clases educativas presenciales” en la Ciudad, pero estos supremos consideran que no lo hizo. “El Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”, señalan. “El reconocimiento de las atribuciones regulatorias sanitarias de la Nación no significa que alcance con la mera invocación de la salud para sellar la validez de su pretendido ejercicio”, dice el voto. Este dúo avanza en decir que no alcanza con los datos sobre la cantidad de personas que usan transporte público, ni el aumento de contagios entre niños y jóvenes con el inicio de las clases. A la vez, insisten, igual que el resto de los supremos, que ellos no están para evaluar las cuestiones sanitarias.
El texto dice que el fallo está pensado para establecer “criterio de máxima relevancia institucional aplicable a otros casos” de aquí en más. La Ciudad, insisten, sólo es considerada excepcional y subsidiariamente como territorio sujeto a normas federales. La evaluación sería que el Estado nacional se extralimitó en las facultades que tiene. También dicen el “AMBA” no es una región en términos constitucionales, que sería una definición inventada. También sostuvieron, contra un argumento del Estado Nacional, que aunque Rodríguez Larreta haya consentido el resto de los DNU dictados el año pasado con medidas sanitarias, eso no lo obliga a acatar sin cuestionar los más recientes. Que eso no implica “mala fe”.
Carlos Rosenkrantz coincide en el núcleo argumental. Dice que con gran énfasis en que la CABA tiene facultades como el resto de las provincias y “conserva su poder de policía sobre las cuestiones de salud y salubridad públicas y sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones educativas”. En alusión a la decisión del Estado nacional en materia educativa, señala que “la emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente”. “La emergencia –insiste en tono de advertencia– está sujeta al derecho en este país (…) no crea poderes nuevos”. En uno de los párrafos más llamativos dice que es “inaceptable que la pretensión de limitar la competencia de la CABA y de las provincias por parte del Estado nacional se funde en consideraciones meramente conjeturales”. El supremo les da crédito, en cambio, a los argumentos del gobierno porteño “que indican que el carácter interjurisdiccional de la actividad regulada es meramente conjetura”. “Ha demostrado el carácter geográficamente acotado de la prestación de clases presenciales en funcion de varios indicadores, tales como la baja incidencia de contagios dentro de los establecimientos educativos, el criterio de proximidad con que se asignan las vacantes en el sistema público”, dice, y también le da crédito a la teoría de que para ir a la escuela se usa poco transporte público. “No basta la mera invocación del bienestar general para sustentar una norma nacional como la cuestionada”, sostiene.
El razonamiento de Ricardo Lorenzetti, que también parte de reconocer la autonomía porteña, es así: las competencias de las provincias y la Nación en cuestiones sanitarias educativas son concurrentes. Hasta ahora las ejercieron “pacíficamente” y la pregunta es cómo se resuelve el desacuerdo. Este supremo dice que el Estado nacional pone las “bases generales” y debe respetar decisiones locales, pero lo que guía ante criterios contrapuestos son las pautas del Consejo Federal de Educación, que dictó la resolución 387/21 en febrero último “donde prioriza la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud”. Esta guía junto con la Ley de Educación (26.606), dice Lorenzetti, “no puede ser sustituida por los jueces que carecen de información para decidir sobre salud pública” y la conveniencia o no de la presencialidad en las aulas. Habría que ver que hace la CABA frente a lo que acaba de acordar el Consejo Federal con el prisma del DNU vigente.
Así las cosas, la Corte que el año pasado dijo más de una vez que acataba y se alineaba con el Poder Ejecutivo (por lo que estableció el trabajo remoto en tribunales), cambió de perspectiva. Pero firma sus sentencias a distancia.
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/339781-clases-presenciales-las-claves-y-los-alcances-de-la-decision
Clases presenciales: Las claves y los alcances de la decisión de la Corte