Eduardo Casal, el procurador general interino de la Nación, dictaminó la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia del Gobierno que suspendió la presencialidad escolar en el AMBA. En medio de la disputa de la Ciudad de Buenos Aires y la Nación sobre la gestión de la pandemia, la Corte Suprema le había reclamado el miércoles a la Procuración que presentara su opinión en un plazo de 72 horas.
En cumplimiento de esa solicitud, Casal emitió este jueves el dictamen. En el texto, señaló que el gobierno nacional tiene facultad sobre la salud en todo el país para tomar medidas de emergencia en casos excepcionales, como lo es una pandemia, pero que deben estar fundamentadas, lo que a su criterio en este caso no ocurre. La decisión final, dado que el dictamen no es vinculante, estará a cargo del máximo tribunal.
Casal considero que las medidas adoptadas mediante el artículo 2°, último párrafo, del decreto 241/21, en lo que concierne a la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en el aglomerado denominado AMBA, “no fueron adecuadamente fundadas dado que, sin desconocer la situación epidemiológica por la que se atraviesa, tienen por objeto restringir el derecho fundamental a la educación que la actora debe garantizar en atención a las normas vigentes que así lo disponen (v. Constitución Nacional y ley 26.206)”, detalla el fallo.
“En este contexto, entiendo, entonces, que no es posible concluir en que fuera necesaria la adopción de medidas inmediatas que tengan por efecto suspender la concurrencia a los diferentes establecimientos educativos ubicados en el AMBA, pues no se ha demostrado el riesgo existente en ese sector ni cómo, en su caso, eso podría comprometer el interés general”, agrega.
“No se desconoce el enorme esfuerzo realizado por directivos, docentes, alumnos y sus grupos familiares para sostener el proceso pedagógico y garantizar el derecho a la educación en el contexto de la pandemia por el COVID-19 y la suspensión de clases presenciales dispuesta en el contexto del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el cual quedó demostrado durante 2020. No obstante, documentos del Ministerio de Educación de la Nación muestran las dificultades que enfrenta la virtualidad en el proceso educativo para garantizar efectivamente el derecho de niños, niñas y adolescentes a acceder a la educación en sus diversos niveles”, concluye sobre la necesidad de mantener la presencialidad en las aulas, según su punto de vista.
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Fuente: https://www.pagina12.com.ar/338808-clases-presenciales-el-procurador-interino-de-la-nacion-dict
Clases presenciales: el procurador interino de la Nación dictaminó que el DNU es inconstitucional