El Presidente convocó a los gobernadores a fines de suspender por un año el último Consenso Fiscal suscripto en noviembre de 2017. Este reciclaba viejas metas fracasadas de pactos de inicios de los 90, tales como reducciones/eliminación del impuesto provincial a los Ingresos Brutos (eternamente demonizado por distorsivo) y Sellos. La convocatoria actual abre la puerta a discutir la política fiscal, que podría orientarse a una virtual reducción de la coparticipación asignada a la Ciudad de Buenos Aires. Recordemos que en aquella oportunidad se favoreció a esta jurisdicción con un incremento en su participación en la masa coparticipable (que fue del 1.4% al 3.75%).
En Argentina tenemos un eterno debate pendiente: ¿Qué debe hacer cada orden de gobierno y con qué recursos debe hacerlo? No pretendemos aquí aportar soluciones (lo cual equivaldría a desconocer la complejidad político-institucional del tema) sino solo exponer sintéticamente algunos lineamientos conceptuales orientativos.
Primero: Argentina es un país federal. Tal definición está en su ADN, es jurídicamente intocable y es sabio que así sea, pues el federalismo es desconcentración de Poder y este debe ser leído como el Gasto. Como decía Alberdi, sin finanzas no hay poder. Por eso afirma Uckmar que el federalismo es fiscal, o no es federalismo. En otras palabras, el federalismo depende en su real existencia de qué orden de gobierno ejecuta el gasto.
En idéntico sentido, el federalismo se sirve como estrategia de la descentralización de funciones, conforme a lo preceptuado por el principio de subsidiariedad, el cual dicta que se avoque a la necesidad de la población en cuestión, el orden de gobierno más cercano a estos, de modo de optimizar del gasto y democratizarlo. De este modo, el gobierno superior (nacional o provincial) sólo debería abordar lo que no puede afrontar el gobierno inferior (municipal o provincial).
Por ello, no importa tanto qué orden de gobierno recauda, sino cómo se coparticipa o, dicho de otro modo, quién, en definitiva, es el que gasta. Por ello, no avasalla el sentido federalista de la Constitución que una poderosa AFIP recaude de manera homogénea los principales impuestos nacionales que gravan (de una u otra forma) la renta, el consumo y el patrimonio de la totalidad de los contribuyentes y responsables del país. La cuestión es cómo se coparticipa el producto de tales impuestos a los gobiernos de las comunidades de donde salen tales recursos. Y esta es la cuestión de fondo: el sistema de coparticipación actual, justamente, no es tal. Este auténtico laberinto no constituye una composición racional y adecuada a una organización planificada, sino la acumulación histórica y caótica de normas, manotazos y tironeos políticos.
Confiamos en que, esta vez, la crisis sirva para comenzar a diseñar un financiamiento público serio, inclusivo y sustentable, compromiso constitucional este imperdonablemente postergado desde hace años.
* Tanos: Abogado, tributarista y especialista en Derecho Penal Económico –
Dogliani: Abogado tributarista, escritor
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/237908-bases-federales-para-discutir-la-coparticipacion