El procurador interino, Eduardo Casal, dictaminó hoy que es la justicia porteña la que debe decidir si Jorge Macri puede postularse como precandidato a jefe de Gobierno en las próximas primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 13 de agosto, y no la Corte Suprema de Justicia, al pronunciarse sobre las impugnaciones que fueron presentadas.
El jefe de los fiscales opinó así sobre la competencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires que el martes pasado habilitó a que el exintendente de Vicente López sostenga su postulación.
La precandidatura de Macri recibió dos impugnaciones: una de parte del exsenador nacional Eugenio ‘Nito’ Artaza y otra de la la precandidata a jefa de gobierno por el Frente de Izquierda Vanina Biasi, quien cuestionaron la postulación y ponían en duda las condiciones de domicilio y residencia para participar en los comicios, por no cumplir con el requisito de 5 años de residencia en la Ciudad.
Biasi recordó, como argumento central de su pedido de inhabilitación, que Macri fue reelecto en 2019 como intendente de Vicente López, con lo cual resultaba imposible acreditar los cinco años de permanencia.
Ante el cuestionamiento, el Tribunal Electoral porteño consideró que Macri cumplía con la residencia de 5 años, aunque no de manera continua e inmediata, pero que esa condición no está contenida en los requisitos del artículo 97 de la Constitución porteña.
Por su parte, Casal recordó que el artículo 122 de la Constitución Nacional dispone que las provincias “se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas”, con lo cual “eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal”.
Para el Procurador, el concepto “gobierno federal” incluye a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, por tanto, debería abstenerse de intervenir en una decisión del sistema de justicia de la Ciudad.
“Por lo tanto, es mi parecer que corresponde a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías locales exige que sean los magistrados de esa índole los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de aquella naturaleza”, cerró el procurador, cuyo dictamen, si bien no es vinculante, suele ser tomado por la Corte Suprema en sus fallos.
Los supremos ya han intervenido en las elecciones de distintas provincias en lo que va del año: determinaron que Juan Manzur y Sergio Uñac no pudieran ser reelectos en los ejecutivos de Tucumán y San Juan, respectivamente, días antes de los comicios y a pesar de lo que habían resuelto los máximos tribunales locales. Luego, representantes formoseños de Juntos por el Cambio pidieron -esta vez, sin respuesta- a la CSJN que interfiriera en las elecciones provinciales.
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/565926-casal-dictamino-que-la-corte-suprema-no-debe-decidir-sobre-l