1. Como sostiene Raúl Zaffaroni analizando el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no hay razón para discutir la naturaleza jurídica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero lo que la Corte Suprema desconoció es que la CABA es una provincia urbana en que más de un millón de personas transita a diario a y desde otra provincia, que es la de Buenos Aires. Por ende, un problema epidemiológico en la CABA afecta necesariamente a la provincia de Buenos Aires. Es verdad que puede resolverse por acuerdo entre ambas provincias, pero si no se resuelve de ese modo, el poder de policía sanitaria, en casos que afecten a dos provincias y con riesgo para otras, corresponde al Poder Ejecutivo Federal. Lo que la Corte desconoció –con consecuencias imprevisibles, porque es válido para todo el país– es el poder de policía del Poder Ejecutivo Federal para imponer medidas a cualquier provincia desde la que se pueda expandir la infección a otras o a todo el país.
2. Desde 1978 no quedan escuelas primarias en manos de la Nación, y desde 1992 no quedan escuelas medias y terciarias nacionales, con excepción de las que dependen de las universidades nacionales, por lo que el Consejo Federal de Educación (CFE), integrado por lxs 24 ministrxs provinciales, se constituyó en ámbito de coordinación y concertación del Sistema Nacional de Educación siendo su misión (art. 55 de la Ley 24.195 Federal de Educación, LFE) unificar criterios entre las jurisdicciones.
La Ley 26.206 de Educación Nacional (LEN) votada por oficialismo y oposición en 2006, estableció en su art. 113 que el CFE es el organismo de concertación de la política educativa nacional y en su art. 118 que las resoluciones del Consejo Federal de Educación son de cumplimiento obligatorio.
3. Tras la sanción de la LFE en 1993, dos estados (CABA y Neuquén) mantuvieron sus escuelas primarias y secundarias, negándose a cumplir con la estructura de Educación General Básica de 9 años y Ciclo Polimodal de tres establecido por la LFE. El tiempo les dio la razón y la LEN, de 2006, volvió a establecer la educación primaria y secundaria en todo el país.
Ahora bien esta “autonomía educativa” porteña fue razonable ya que tuvo consecuencias únicamente educativas en el AMBA. Muchos chicos y chicas del conurbano se anotaron en escuelas medias de CABA, especialmente en las escuelas técnicas que no se desarticularon como las bonaerenses.
4. La presente autonomía educativa porteña, incumpliendo los DNU 241 y 287 de 2021, es en realidad una autonomía sanitaria invasiva respecto de la jurisdicción vecina, la provincia de Buenos Aires, ya que 15 millones de personas vivimos de hecho en una región donde alternativamente dormimos, trabajamos, estudiamos o nos atendemos en hospitales y centros de salud.
5. La autonomía educativa porteña es delirante en tanto tiene consecuencias sanitarias graves, favoreciendo el aumento de la circulación de personas y los contagios en el contexto del peor momento de la peor pandemia del último siglo.
Esta delirante autonomía permitiría que CABA decida el día de mañana que las personas educadas en contextos de privación de libertad asistan a las escuelas comunes, desentendiéndose de las consecuencias no educativas de esa decisión (aumento de los robos, agresiones con armas cortantes o de fuego, homicidios, fugas de los penales, etc.).
6. Ahora bien, si la autonomía educativa puede tener consecuencias en áreas no educativas (como la salud o la seguridad), ¿dónde deben concertarse las decisiones de impacto múltiple?
En una democracia federal es evidente que es el Congreso Nacional el que debe legislar esta “zona gris” y el CFE el que debe concertar la política educativa.
El CFE decidió el 09/10/20 un semáforo de tres niveles de riesgo tomando tres indicadores para la apertura o cierre de las escuelas y este martes 05/05/21 resolvió que en las zonas de Riesgo Epidemiológico y Sanitario Alto las autoridades jurisdiccionales podrán restringir la presencialidad en la mínima unidad geográfica posible y en las zonas de Alarma Epidemiológica y Sanitaria las escuelas permanecerán abiertas solo para distribuir materiales educativos, realizar devoluciones de actividades no presenciales, orientar a estudiantes de vinculación baja o nula con su escuela durante 2020, habilitar espacios y recursos para los estudiantes más vulnerables, orientar a las familias, acompañar socio pedagógicamente a estudiantes en situación de vulnerabilidad, sostener los servicios alimentarios y ejecutar obras de refacción.
Se exceptuó a los estudiantes de educación especial de la suspensión de las clases presenciales.
Por último estableció que se tendrán en cuenta los parámetros epidemiológicos aprobados por las autoridades provinciales y, en su caso, por la autoridad sanitaria nacional.
En definitiva, la delirante autonomía educativa porteña se desentiende de las consecuencias no educativas de sus decisiones, incumple el artículo 118 de la Ley de Educación Nacional, que establece que las resoluciones del CFE son de cumplimento obligatorio para las 24 jurisdicciones y desconoce el poder de policía del Poder Ejecutivo Federal para imponer medidas a cualquier provincia desde la que se pueda expandir la infección a otras o a todo el país.
* Mariano Echenique es Doctor en Ciencias de la Educación (UNLP).
Fuente: https://www.pagina12.com.ar/341194-clases-presenciales-la-delirante-autonomia-educativa-portena
Clases presenciales: La delirante autonomía educativa porteña